Normativa de los Grupos de Trabajo de la
SEOR (Sociedad española de Oncología Radioterápica)
1.-DEFINICIÓN
Los Grupos de Trabajo de la SEOR son grupos de profesionales de la Oncología Radioterápica que se aúnan para trabajar más específicamente sobre un tema determinado, con o sin el soporte de otros especialistas o expertos, pero siempre dentro de la SEOR.
2.-OBJETIVOS
2.1.-El estudio, publicación y difusión de temas de interés para la especialidad de Oncología Radioterápica, no siendo su cometido específico el desarrollo de ensayos clínicos, al no poder actuar como promotores.
2.2.-Dentro de sus objetivos deben propiciar la producción científica (publicación de libros, guías, artículos, etc.), la formación (realización o participación en cursos para médicos residentes, especialistas, etc., preferiblemente cursos acreditados) y elaboración de guías de práctica clínica y control de calidad en el tratamiento específico de su patología.
3.-CREACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
3.1.- La creación de cualquier nuevo Grupo de Trabajo se hará a propuesta de cualquier socio, grupo de socios, o de la Junta Directiva, siendo necesaria la aprobación por parte de esta última.
3.2.- Los Grupos de Trabajo de la SEOR serán de ámbito nacional. Podrán pertenecer a los mismos aquellos socios de SEOR que quieran trabajar en ellos. No se excluye la posibilidad de pertenecer simultáneamente a varios Grupos de Trabajo ni a otras asociaciones o sociedades científicas con iguales o parecidos objetivos, siempre que sean compatibles sus fines y los de la SEOR.
3.3- Los socios de la SEOR podrán pertenecer a un Grupo de Trabajo solicitándolo personalmente, o a propuesta del Coordinador del grupo, siendo necesaria la aprobación por este último. En la decisión de inclusión se tendrá en cuenta el perfil del solicitante y su adecuación a los fines del Grupo.
3.4.- Los Grupos de Trabajo de la SEOR podrán contar con la colaboración de aquellas personas que, no siendo socios de la SEOR, tengan relevancia científica a juicio de los miembros del Grupo y de su Coordinador, a propuesta de este último.
3.5.- El idioma será el castellano, dado el carácter nacional y su posible difusión en Portugal y Latinoamérica.
3.6.- Los Grupos deberán elaborar un plan de actuación con objetivos y proyectos a corto, medio y largo plazo, que se desarrollará al amparo de la SEOR, conforme a lo dispuesto en el presente Reglamento
3.7.- Los Grupos pueden relacionarse con otros Grupos de Trabajo o Asociaciones para determinados proyectos, con la aprobación expresa en cada caso de la Junta Directiva. También podrán buscar la colaboración de Grupos Cooperativos para el desarrollo de ensayos de investigación clínica, así como establecer acuerdos con otros Grupos, Sociedades o Asociaciones Científicas en representación de la SEOR, siempre en el ámbito de sus fines y objetivos y por delegación de la Junta Directiva.
3.8.- Los Grupos deben publicar los objetivos alcanzados en forma de memoria anual.
3.9.- Los Grupos podrán beneficiarse de la publicación de sus actividades en la página WEB y el Boletín de la Sociedad.
3.10.- Los Grupos podrán beneficiarse de la difusión de sus actividades en cursos y en el Congreso Nacional.
3.11- Los Grupos de Trabajo podrán beneficiarse de la utilización de la Secretaría Técnica y de la Comisión Científica de la SEOR para la consecución de sus objetivos, siempre en el ámbito de lo dispuesto en esta Normativa.
3.12.- Cada Grupo de Trabajo tendrá un Coordinador, que será designado cada dos años por los miembros del Grupo con la aprobación de la Junta Directiva, pudiéndose renovar por periodos de dos años, recomendándose que no se prolongue más de cuatro. Si no existiera un candidato expreso, lo nombrará la Junta Directiva entre los miembros del Grupo. No existirá en los Grupos la figura de secretario, tesorero y vocales.
3.13.- Cada Coordinador de Grupo formará parte de la Comisión Científica de la SEOR.
3.14.- El conjunto de Coordinadores, junto con otros miembros que pueda designar la Junta Directiva, se reunirá como mínimo una vez al año para valorar las actividades realizadas, fijar las actividades a realizar por los diferentes Grupos de Trabajo y para asesorar la Junta directiva en Diferentes temas de interés. Estas reuniones serán convocadas por la Junta Directiva.
3.15.-Las propuestas de cursos, publicación de libros, y demás actividades científicas de los grupos de trabajo deberán ser expresamente aprobadas por la Junta Directiva de la SEOR, por la Comisión Científica y por la Comisión de Formación y Docencia.
3.16.- En ningún caso los grupos de trabajo, como tales, podrán tener estatutos propios y otras características diferenciales que puedan entrar en conflicto con la definición de Grupos de Trabajo de la SEOR y con sus objetivos.
3.17.- Los cursos, libros y demás actividades científicas deben ser realizadas mayoritariamente y siempre coordinadas a través de la Secretaria Técnica y Secretaria Científica de la SEOR, siendo los derechos de autor de la SEOR, a efectos de poder realizar publicaciones sucesivas, si así fuera conveniente. La gestión económica de los cursos, libros y demás actividades científicas será supervisada por la Junta Directiva de la SEOR, ateniéndose al Reglamento General de Congresos de la SEOR en los aspectos no regulados por esta Normativa.
3.18.- En las actividades de los Grupos de Trabajo deberá figurar, junto a su nombre, el nombre y logotipo de la SEOR.